Elekluz | Energía reactiva
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ENERGÍA REACTIVA

bateria-condensador

Algunos dispositivos necesitan crear campos magnéticos para su funcionamiento lo cual supone un consumo de energía de carácter inductivo, conocida como energía reactiva, por la cual la compañía suministradora nos penalizara ya que debido a ella, la intensidad y la potencia necesaria para cubrir nuestra demanda se ve incrementado.

Será de aplicación en las tarifas 3.0A y 3.1A sobre todos los periodos tarifarios excepto en periodo 3 (valle) y en la 6.1A sobre todos los periodos tarifarios excepto sobre el periodo 6. Se facturara siempre que el consumo de reactiva exceda el 33% del consumo de activa y únicamente afectará a dichos excesos.

En las tarifas simples de BT 2.0A y 2.1A sólo se les aplicara recargo por reactiva si superan el 50% de la energía activa.

El consumo de energía reactiva a facturar en cada periodo se calcula multiplicando el exceso de energía reactiva por el Término de facturación de energía reactiva que viene definido en la Orden ITC/688/2011, de 30 de junio.

¿CÓMO ELIMINAR LA FACTURACIÓN POR ENERGÍA REACTIVA?

En el caso de que en la factura de electricidad aparezca un concepto por energía reactiva, existe una solución técnica sencilla para eliminar dicha penalización:

-Instalación de batería de condensadores.

Las baterías de condensadores son unos equipos que, por su naturaleza capacitiva, permiten reducir la demanda de energía reactiva de la red, reduciendo o eliminando la penalización en la factura eléctrica que se produce por ese concepto.